Estas páginas de legislación son compiladas y actualizadas por la Junta de Inspección del Ministerio de Cultura y Turismo).
Gaceta Oficial Fecha: 09.04.1996 Gaceta Oficial Número: 22747
PRIMERA PARTE
Provisiones generales
Propósito y Base
Artículo 1- El objeto del presente Reglamento, que fue elaborado de conformidad con la Ley de la Unión de Agencias de Viajes y Agencias de Viajes del 14/09/1792 y número 1618; para regular los principios que deben aplicarse en el establecimiento de agencias de viajes y la profesión y servicios de agencia de viajes de conformidad con los principios determinados por la Ley.
Alcance
Artículo 2 - Este Reglamento comprende el establecimiento y los principios de funcionamiento de las agencias de viajes, el alcance y las calificaciones de sus servicios, las calificaciones del propietario de la agencia de viajes, el gerente responsable y el personal, y el lugar de trabajo, y los principios de aplicación de las disposiciones a las que se refieren. las agencias de viaje están sujetas, según lo especificado en la Ley N° 1618.
Definiciones
Artículo 3 - En este reglamento;
Ministerio: Ministerio de Cultura y Turismo
TÜRSAB: Asociación de Agencias de Viajes Turcas
Ley: Agencias de Viajes y Asociación de Agencias de Viajes Ley N° 1618
Agencia de Viajes: Las empresas comerciales sujetas a las disposiciones de la ley número 1618, que organiza toda clase de viajes al consumidor con o sin programa y produce todos los servicios que requiere este viaje.
Certificado comercial: certificado comercial de agencia de viajes
Consumidor: La persona que compra el servicio o producto de la Agencia de Viajes para uso personal.
Turista: Se refiere al consumidor de la Agencia de Viajes.
SEGUNDA PARTE
Servicios de Agencia de Viajes, Grupos y Principios de Trabajo
Servicios Exclusivos para Agencias de Viajes
Artículo 4 - Los servicios exclusivos de las agencias de viajes son los siguientes:
a) Organización de Giras: Viajar con o sin pernoctación, del país al exterior, del exterior al país o dentro del país, con o sin programa, con el propósito de incentivar o apoyar viajes, deportes, entretenimiento, religiosos, de salud , la educación, el estudio cultural, científico y profesional, y las actividades comprendidas en él. Organizar, comercializar, prestar servicios,
b) Traslado: El turista, que es consumidor de una agencia de viajes, es transportado desde lugares como puertas de entrada y salida fronterizas, marinas, servicios de transporte interurbano o internacional como estación de autobuses, estación de tren, puerto, aeropuerto hasta la instalación o instalación donde se quedará, en cualquier etapa o al final del recorrido organizado. Asegurar el transporte de las empresas que sean exclusivamente transportistas a los lugares donde se ofrecen los servicios o desde el asentamiento de inicio del programa hasta el establecimiento de alojamiento o desde el establecimiento hasta el asentamiento de finalización del programa, independientemente de la tarifa o el normas a las que están sujetos,
c) Reserva: Reservar plaza por cuenta del consumidor en vuelos regulares o no regulares de vehículos terrestres, marítimos, aéreos y toda clase de establecimientos de alojamiento, restauración y entretenimiento, realizando el registro,
d) Información: Para brindar información sobre temas relacionados con el turismo y relacionados con el turismo, y transacciones tales como moneda extranjera, visa, aduanas, a las que está sujeto el turista,
e) Organización de Congresos-Congresos: Organizar congresos, conferencias, reuniones, ferias, exposiciones y actividades similares que incluyan al menos uno de los servicios de alojamiento, traslado y excursiones,
f) Alquiler de vehículos de transporte individual con fines turísticos: El alquiler directo de vehículos que sean de su propiedad o que tengan facultades para alquilar aunque no estén en su poder, que puedan ser transportados por más de dos personas, y los vehículos que cuenten con alojamiento. en ellos, para el consumidor que quiera alquilar un vehículo de forma individual con fines no comerciales, realizar una reserva,
g) Venta de boletos de vehículos de transporte: La venta de los vehículos de transporte que prestan el servicio de transporte y los boletos de las empresas propietarias de estos vehículos, con la legislación a que estén sujetos, en forma regular o no regular,
h) Venta de productos de agencias de viajes: Venta de todos o algunos de los servicios producidos por agencias de viajes, siempre que estén autorizados por la agencia de viajes propietaria del producto.
Otros Servicios de Agencias de Viajes
Artículo 5- Las agencias de viajes también podrán operar en las siguientes áreas:
a) Venta de información turística y materiales promocionales: Las agencias de viajes podrán vender libros turísticos, fotografías, postales, souvenirs, guías y materiales similares a formularios que el turista pueda necesitar en el lugar de trabajo para los turistas y los que contraten servicios de agencias de viajes.
b) Transporte y alquiler de vehículos de transporte motorizados o no: Los vehículos con o sin motor, que puedan transportar como máximo a dos personas juntas, podrán ser retenidos por las agencias de viajes con el propósito de alquilarlos a los turistas.
Servicios No Contados como Agencia de Viajes
Artículo 6 - Las actividades de Agencia de Viajes son realizadas por agencias de viajes constituidas de conformidad con la Ley N° 1618. Está prohibida la prestación de servicios definidos como actividades exclusivas de la agencia de viajes a cambio de una tarifa para el consumidor, por personas y organizaciones que no sean agencias de viajes. En caso de hacerlo, se estará a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley N° 1618.
Sin embargo,
a) Las operaciones que realicen los consumidores directamente para sí o para sus familias, y las operaciones de reserva que deba realizar la persona u organización que pague el precio para ser ofrecido gratuitamente a los beneficiarios con fines de restauración, incentivo o apoyo,
b) Las empresas de alojamiento, hostelería, entretenimiento, transporte y yates certificadas por el Ministerio para comercializar, reservar y vender sus propios productos en el lugar y forma que permita la normativa legal a que están sujetas,
c) No se considera actividad de alquiler de vehículos propiedad de personas y entidades que no tengan la consideración de consumidores directos para fines y necesidades comerciales o que estén operando de conformidad con la ley de circulación vial, de acuerdo con las normas legales a las que estén sujetos. considerada como Actividad de Agencia de Viajes.
Grupos de agencias de viajes
Artículo 7 - Las agencias de viajes se dividen en 3 grupos en cuanto a sus servicios:
a) Agencia de Viajes Grupo A y Temporal Grupo A: Produce y comercializa servicios exclusivos y otros de agencias de viajes para clientes turcos y extranjeros.
b) Agencia de Viajes Grupo B: Prestan servicios de reserva y venta de boletos para vehículos de transporte terrestre, marítimo y aéreo, así como la venta de boletos para viajes organizados por agencias de viajes Grupo A y Grupo Temporal A, y el servicio que les prestan una agencia de viajes del grupo A. Como otros servicios de las agencias de viajes, podrán realizar los servicios señalados en el artículo 5.
c) Agencia de viajes del Grupo C: Organizan y comercializan viajes nacionales para ciudadanos turcos. Además, realizan los servicios que prestan las agencias de viajes del Grupo A y comercializan los productos de estas agencias. Pueden realizar los servicios enumerados en el artículo 5 como otros servicios de agencias de viajes.
Así como la tarea asignada por la agencia de viajes del Grupo A a la agencia de viajes del Grupo B o C debe estar documentada en una carta o contrato, esta tarea no puede consistir en organizar un viaje completo que esté bajo el servicio de una agencia de viajes del Grupo A. agencia por una agencia de viajes del Grupo B o C.
Tours Nacionales
Artículo 8 - Las agencias de viajes A y Grupo Temporal A podrán organizar viajes desde el país de origen al exterior, siempre que presenten los documentos relativos a las divisas que trajeron del exterior en el año anterior a cambio del servicio de agencia de viajes a la Secretaría, y que el monto total de los pagos a realizar al exterior no exceda del 25% de las divisas que traigan.
TERCERA PARTE
Establecimiento, Cualificaciones y Controles de las Agencias de Viajes
Establecimiento
Artículo 9 - El título de Agencia de Viajes se adquiere por la afiliación a TÜRSAB, por parte de la empresa que tiene derecho a un certificado de funcionamiento a ser otorgado por el Ministerio.
Solicitud
Artículo 10.- Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener una licencia de actividad de agencia de viajes se presentan ante el Ministerio con una petición. El Ministerio envía la carta indicando el nombre de la agencia de viajes que cumple las condiciones especificadas en la Ley al solicitante y TÜRSAB.
El nombre de la agencia de viajes especificado no puede ser solicitado como nombre comercial de turismo por otras personas y organizaciones durante 20 días a partir de la fecha de la carta del Ministerio. Si el solicitante no aplica a TÜRSAB dentro de este plazo y no inicia el proceso de establecimiento de la agencia de viajes, el Ministerio evalúa estas solicitudes si el nombre asignado es solicitado por otros.
Documentos de aplicación
Artículo 11 – El solicitante se dirige a TÜRSAB con la carta entregada por el Ministerio y los siguientes documentos.
a) Si el solicitante es real, el documento que se obtenga del juzgado correspondiente en el que conste que no se encuentra detenido, si es una persona jurídica, el original o copia autenticada del Boletín del Registro Mercantil que contenga los estatutos de la sociedad, que incluye también la actividad turística o de agencia de viajes,
b) Si se trata de una persona real, se tomará del Juzgado de lo Comercial; el documento que acredite que no está en quiebra, si es una persona jurídica, el Documento de Registro Mercantil que se obtendrá en la Oficina de Registro Mercantil,
c) Si el solicitante es persona física, copia de la cédula de identidad y antecedentes penales de sí mismo, si es persona jurídica, de los miembros del consejo de administración y de la persona cuya persona jurídica se designe como autorizada para administrar y representar. en el Boletín del Registro Mercantil,
d) El original del documento oficial de información de la persona declarada como gerente responsable, el documento obtenido de la agencia de viajes correspondiente que acredite que ha trabajado en la agencia de viajes durante al menos dos años, la copia del registro de población y antecedentes penales. , el original o copia notariada del documento que acredite que tiene al menos bachillerato,
e) Contrato de alquiler del lugar donde se va a abrir una agencia de viajes o copia de la escritura del solicitante,
f) Originales de documentos y copias de cédulas de los oficiales de información,
g) El original del formulario entregado por TÜRSAB con la firma del solicitante,
h) Boletín del Registro Mercantil en el que se publique la resolución relativa a la constitución de una agencia de viajes,
i) Notario público que se comprometa a cambiar el nombre especificado a solicitud del Ministerio debido a confusión,
j) Documento o carta fianza relativa a la garantía de establecimiento en la cuantía que determine la Secretaría,
k) Compromiso notarial sobre la garantía.
Examen
Examen
Artículo 12 - TÜRSAB realiza inspecciones in situ sobre los documentos presentados y si la dirección notificada es adecuada para la actividad de agencia de viajes, dentro de los 15 días posteriores a la finalización de los documentos relacionados con la solicitud que se le hizo.
Deudas
Artículo 13 – Las empresas candidatas a agencias de viajes que, como resultado del examen, evalúen que cumplen con las condiciones especificadas en la Ley, se registran como miembros de TÜRSAB mediante el pago de la tarifa de ingreso determinada de conformidad con la Ley.
Certificación
Artículo 14 - TÜRSAB lo envía al Ministerio junto con los documentos del expediente de solicitud y el certificado de membresía de TÜRSAB.
El Ministerio expide un certificado de funcionamiento de agencia de viajes a quienes resulten aptos como resultado del examen y auditoría necesarios.
Aquellos que deseen obtener una licencia comercial de agencia de viajes del Grupo A reciben una licencia comercial temporal de agencia de viajes del Grupo A por dos años.
Retiro de la Solicitud
Artículo 15 - Si el solicitante no presenta su solicitud a TÜRSAB dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la carta dada por el Ministerio como resultado de la solicitud, o si los documentos y procedimientos necesarios no se completan dentro de un mes después de la solicitud realizada a TÜRSAB , la solicitud se considerará cancelada.
Cancelación de membresía durante la solicitud
Artículo 16 – La afiliación de quienes no puedan obtener una licencia de funcionamiento debido a que la solicitud de la agencia de viajes, cuyo expediente se envía al Ministerio después de ser aprobado por TÜRSAB, no sea aprobada por el Ministerio, será cancelada y la TÜRSAB les devolverá las cuotas de ingreso de los miembros.
Cualificaciones del propietario de la agencia de viajes
Artículo 17 - Si el titular de la agencia de viajes es una persona o personas físicas, si estas personas son personas jurídicas, el presidente del consejo de administración y la persona o personas que tengan facultades para administrar, obligar y representar a la persona jurídica, se buscan las siguientes calificaciones:
a) No haber cumplido los 18 años y estar internado,
b) No ser condenado por quiebra dolosa, fraude, abuso de confianza, delitos vergonzosos o pena privativa de libertad grave,
c) No estar en quiebra,
d) No ser sancionado por operar una agencia de viajes sin licencia comercial,
e) No estar sujeto a la restricción prevista en el artículo 28 de la Ley.
Calificaciones del gerente responsable de la agencia de viajes
Artículo 18 - Es obligatorio contratar un gerente responsable en las sedes y sucursales de las agencias de viajes. En los casos en que los gerentes responsables y las personas que ostenten el título de propietario de la agencia actuarán como gerente responsable de la agencia de viajes, se buscan las siguientes calificaciones en el propietario de la agencia:
a) Tener las condiciones buscadas para el titular de una agencia de viajes en el artículo 17,
b) TC ser nacional
c) Tener el certificado de oficial de información otorgado por el examen de oficial de información y el certificado de logro de idioma extranjero de oficial de información o tener un certificado de guía profesional de turismo,
d) Ser al menos bachiller o equivalente,
e) Haber trabajado como personal de una agencia de viajes durante al menos dos años en asuntos relacionados con las actividades de las agencias de viajes.
Los gerentes responsables de las agencias de viajes del Grupo C no están obligados a certificar su dominio de un idioma extranjero.
Calificaciones del personal de la agencia de viajes
ARTICULO 19 - Quienes vayan a desempeñarse como informadores en agencias de viajes, deberán haber superado el examen que realizará la comisión que establezca el Ministerio sobre la cultura general del turismo y haber obtenido el título de informadores.
Es obligatoria la contratación de al menos dos informantes en cada una de las sedes y sucursales de las agencias de viajes del grupo A y B. Al menos un oficial de información debe estar empleado en la sede y las sucursales de las agencias de viajes del grupo C. Los informadores que trabajarán en las agencias de viajes de los grupos A y B también deberán aprobar el examen de lengua extranjera que realizará la comisión que establezca el Ministerio.
Calificaciones del lugar de trabajo de la agencia de viajes
ARTÍCULO 20 – Se requieren las siguientes calificaciones para el trabajo de agencia de viajes:
a) Debe estar en un lugar donde quienes quieran beneficiarse puedan llegar a él con absoluta libertad e igualdad,
b) La letra o letrero que determine que es una agencia de viajes y ostente su título sea visible desde fuera del lugar de trabajo de la agencia de viajes,
c) Debe estar dispuesto en un tamaño adecuado y minuciosamente para la actividad de agencia de viajes requerida por el Grupo,
d) Contar con materiales tales como escritorios y máquinas de escribir en la calidad y cantidad requerida por el servicio de agencia de viajes,
e) Tener entre los medios de comunicación, al menos, un aparato de teléfono, télex o fax,
f) No realizar otra actividad distinta al servicio de agencia de viajes.
Auditoría de Establecimiento de Agencias de Viajes
Artículo 21 - Durante el establecimiento de la agencia de viajes, los siguientes puntos se tienen en cuenta durante la inspección del lugar de trabajo que llevará a cabo el Ministerio y TÜRSAB:
a) Si el lugar de trabajo cuenta con las calificaciones previstas en el artículo 20 de este Reglamento,
b) Si se llevan los registros previstos por las Leyes de Personal,
se hará constar en el informe de auditoría que se elabore.
Inspección en el lugar
Artículo 22 – El informe de inspección es elaborado por la persona que fue a la inspección, y es firmado por el propietario de la agencia de viajes o el gerente responsable o uno de los oficiales de información, que se declara como el lugar de trabajo de la agencia de viajes durante la inspección y está presente en el lugar donde se lleva a cabo la inspección.
Los asuntos identificados en el informe de auditoría están redactados con claridad, pero no se incluye la opinión de la persona que realiza la auditoría. Esta opinión se escribe con justificación en el informe de auditoría que redactará el auditor como resultado de la auditoría, y se remite a la autoridad que le encomienda la tarea de auditoría junto con el informe de auditoría.
Establecimiento de Sucursales
Artículo 23 - Las condiciones y principios de establecimiento buscados para las agencias de viajes son válidos para las sucursales que establecerán. La garantía de establecimiento es la mitad del centro para sucursales.
Continuidad de Calificaciones
Artículo 24 - Las agencias de viajes deben mantener constantemente sus calificaciones de establecimiento. El Ministerio toma las medidas necesarias sobre la agencia de viajes que ha perdido las calificaciones requeridas.
Transición al certificado comercial de agencia de viajes del grupo A
Artículo 25 – Las agencias de viajes titulares de un certificado temporal de agencia de viajes Grupo A deben haber obtenido un ingreso en divisas de al menos 80.000 USD a cambio de su actividad de agencia de viajes en un plazo de dos años. Estos ingresos se documentan contra boletas o facturas de compra de divisas a presentar al Ministerio. El Ministerio tiene derecho a solicitar y examinar los principales documentos relacionados con los ingresos cuando lo considere necesario.
Al final del período de dos años, el Ministerio retira la licencia de operación temporal de la agencia de viajes que no puede documentar sus ingresos como se indicó anteriormente.
Período de notificación de moneda
Artículo 26 - Las agencias de viajes del grupo A están obligadas a documentar ante el Ministerio cada dos años que reciben un período de dos años equivalente a 80.000 USD a cambio de sus actividades de agencia de viajes.
Las agencias de viajes que no documenten sus ingresos de divisas dentro de este plazo tendrán un plazo de 2 años por parte del Ministerio para aquellas que tengan 5 años de operación.
Al final de este período, se cancela la licencia comercial de la agencia de viajes, que no puede documentar un promedio anual de 40.000 dólares estadounidenses de ingresos en moneda extranjera.
La certificación de los ingresos en moneda extranjera se realiza en la forma prevista en el artículo 25.
Placa Agencia de Viajes
Artículo 27 – Los titulares de una licencia comercial de agencia de viajes están obligados a conservar el título de la agencia de viajes, el número de licencia comercial y una placa de agencia de viajes estampada en frío, que indica que es miembro de TÜRSAB, a fin de prevenir actividades indocumentadas, para informar al consumidor. y para facilitar la inspección.
Colgante de placa de agencia de viajes
Artículo 28 - Las agencias de viajes están obligadas a colgar el documento comercial original de la agencia de viajes en los lugares visibles de su sede y sucursales, y la placa de la agencia de viajes en el lugar visible desde el exterior del lugar de trabajo.
Controles de actividad
Artículo 29 - El Ministerio y los funcionarios de TÜRSAB siempre pueden inspeccionar si las calificaciones laborales de las agencias de viajes están protegidas y si sus actividades cumplen con las leyes, reglamentos y principios profesionales.
Presentación de Información y Documentos Solicitados
Artículo 30 - Durante la inspección, es obligatorio mostrar a los inspectores, cuando así lo soliciten, las informaciones y documentos relacionados con los elementos enumerados en este Reglamento.
Documentos a llevar por el Tour Manager o Guía
Artículo 31 - Los documentos que se requieren para estar en el tour manager o guía en viajes de agencia de viajes son los siguientes:
a) Copia certificada ante notario o TÜRSAB del certificado de funcionamiento de la agencia de viajes,
b) Lista de clientes que participan en el tour,
c) Matrícula TÜRSAB y certificado de vehículo de transporte turístico,
d) Credencial de guía profesional de turismo y cédula de identidad del guía turístico
e) Si el vehículo es alquilado por la agencia de viajes, copia del contrato
f) Programa de la gira
Documentos a conservar en los Vehículos de Transferencia
Artículo 32 - El oficial de transferencia debe tener los siguientes documentos en la actividad de transferencia de la agencia de viajes:
a) Copia certificada ante notario o TURSAB del certificado de funcionamiento de la Agencia de Viajes
b) Lista de pasajeros transferidos
c) Matrícula TÜRSAB y certificado de vehículo de transporte turístico
d) Si el vehículo es alquilado por una agencia de viajes, una copia del contrato
e) Tarjeta de identificación de personal de agencia de viajes emitida por TÜRSAB perteneciente al oficial de transferencia o carta de la agencia de viajes que acredite que está a cargo.
Responsabilidades
Artículo 33 - Las agencias de viajes son responsables de todos los servicios incluidos en la actividad frente a los consumidores en las actividades que ellas mismas organizan y en la comercialización de servicios relacionados con la actividad organizada por otra agencia de viajes.
En caso de que el servicio no se realice o sea defectuoso, la agencia de viajes reclamará al culpable por el perjuicio ocasionado.
En la comercialización del producto de otra agencia de viajes, es obligatorio indicar el nombre de la agencia de viajes propietaria del producto.
Reglas de servicio de la agencia de viajes
Artículo 34 – Las agencias de viajes están obligadas a actuar de acuerdo con las reglas determinadas por las leyes, reglamentos y principios profesionales de TÜRSAB en la materia.
Acuerdo
Artículo 35 – Las agencias de viajes están obligadas a precisar en sus anuncios, anuncios y anuncios las condiciones de reserva y cancelación, los servicios incluidos en el precio, o los servicios no incluidos en el precio, así como las demás obligaciones legales.
Habilitación de Vehículos de Transporte Turístico
Artículo 36 - Los vehículos de transporte que las agencias de viajes utilizarán exclusivamente en la prestación de sus propios servicios, deberán cumplir las condiciones previstas en la legislación sobre vehículos de transporte, así como las condiciones del presente reglamento.
(Anexo 25.04.1997 – 22970) El control de TÜRSAB o de personas u organizaciones autorizadas por TÜRSAB, con el conocimiento y permiso del Ministerio, determina si los vehículos tienen las calificaciones especificadas en el reglamento.
Certificado de Vehículo de Transporte
Artículo 37 – Los vehículos que tengan las características de vehículos de transporte turístico son certificados por TÜRSAB.
Vehículos de Transporte Turístico por Carretera
Artículo 38 – (Reforma: 25/04/1997 – 22970) – Se buscan las siguientes habilitaciones en los vehículos de transporte de pasajeros para ser utilizados por las agencias de viajes en sus traslados y giras.
a) Cualificaciones obligatorias según la Ley de Tránsito Vial y la legislación pertinente,
b) Existencia de instalaciones de ventilación, calefacción y refrigeración,
c) Hay un extintor por cada 15 asientos,
d) Estar registrado y registrado comercialmente,
e) Tener como máximo 8 años,
f) Contar con equipo de sonido,
g) Además del seguro obligatorio de responsabilidad patrimonial y de asiento, el pasajero y el personal de la agencia de viajes deberán contar con un seguro de accidentes personales por un monto a determinar cada año, contra daños en accidentes,
h) Estar limpio y en buen estado,
i) Tener un asiento reclinable,
k) Presencia de cinturones de seguridad en las primeras filas.
Sin embargo; Los incisos (b) e (i) de este artículo no se requieren para vehículos con menos de 22 pasajeros.
Actividad de alquiler de coches
Artículo 39 - Las agencias de viajes, para el ejercicio de las actividades de agencia de viajes definidas como Rent A Car, deben tener en su poder o en forma de operación, por lo menos diez vehículos de transporte terrestre a motor con las siguientes calidades.
Los vehículos para ser alquilados a turistas deben ser de la siguiente calidad:
a) Llevar las condiciones necesarias previstas en la legislación de Tránsito Vial,
b) Tener una antigüedad máxima de tres años para vehículos nacionales y de cinco años para vehículos importados,
c) Tener hecho el mantenimiento técnico.
Vehículos de transporte marítimo
Artículo 40 - Los vehículos de transporte marítimo de pasajeros a ser utilizados por las agencias de viajes en sus traslados y giras tendrán las siguientes habilitaciones:
a) Disponer de las cualificaciones exigidas por la legislación vigente,
b) Estar limpio y bien arreglado,
c) Estar inscrito en el colegio profesional correspondiente,
d) Disponer de un seguro discrecional de responsabilidad civil por la cuantía que se determine cada año,
e) Disponer de un número suficiente de extintores,
f) Tener las demás calidades que determine el Ministerio según las condiciones del día.
Vehículos de Transporte Aéreo
Artículo 41 - Los vehículos de transporte aéreo a ser utilizados por las agencias de viajes para excursiones y traslados, deberán tener las habilitaciones previstas en la legislación de Aviación Civil.
CAPÍTULO CINCO
Derechos del consumidor
Garantías de los derechos del consumidor
Artículo 42.- En contrapartida de los derechos de los consumidores que puedan derivarse de las actividades de las agencias de viajes, se otorga a la Secretaría la garantía de establecimiento, cuyo monto es determinado por la Secretaría y especificado en los artículos 12 y 16 de la ley, y las garantías de gira previstas en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley respecto de las giras que organicen en el extranjero.
Cobertura de la gira
Artículo 43 - Se otorga al Ministerio una garantía del 25% de los gastos del viaje como contraprestación de los derechos del consumidor que puedan surgir durante los viajes a ser organizados por las agencias de viajes Grupo A y Grupo Temporal A. La garantía, que no se solicita convertir en efectivo 2 meses después de la finalización del viaje, es devuelta a la agencia de viajes por el Ministerio.
Evaluación de los Derechos del Consumidor
Artículo 44 - En el caso de que las reclamaciones financieras de los consumidores con respecto a los servicios prestados por las agencias de viajes a los consumidores, con respecto a la defectuosidad del servicio, la agencia de viajes en cuestión resulte injusta como resultado de la acción tomada de conformidad con Artículo 16 de la Ley, la Secretaría atenderá la demanda del consumidor mediante la conversión de la carta fianza de su mano.
Demanda del consumidor
Artículo 45 – En caso de que el consumidor haya presentado una demanda judicial contra la agencia de viajes y la junta dentro de TÜRSAB, o si la agencia de viajes presenta una demanda judicial contra el consumidor o la junta de arbitraje dentro de TÜRSAB, la solicitud se cumple en la cantidad determinado por estas autoridades.
Pago de garantía
Artículo 46 - En caso de que el consumidor o la agencia de viajes no hayan iniciado acción judicial alguna en relación con su objeto, la solicitud del consumidor es evaluada por el Ministerio. El resultado de la evaluación se notifica a la agencia de viajes correspondiente y al consumidor.
Si se hace un pago al consumidor, si el pago no lo hace la agencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación, el pago al consumidor lo hace el Ministerio con cargo a la garantía.
Método de pago
Artículo 47 - En lo relacionado con las actividades de las agencias de viajes, las solicitudes de las empresas no consumidoras para pagar sus créditos de la garantía de la agencia de viajes debido a la deuda de la agencia de viajes con ellos se aceptan mediante la presentación de un documento final sobre el crédito de el solicitante o si la agencia de viajes ha dejado de operar y no hay demanda del consumidor.
CAPÍTULO SEIS
Exámenes de Oficial de Información
Apertura del examen
Artículo 48 – TÜRSAB organiza los exámenes de información oficial y oficial de información de idiomas extranjeros en las fechas y lugares determinados por el Ministerio.
Anuncio
Artículo 49 - La fecha y el lugar del examen y los principios del examen se anuncian en la edición turca de uno de los diarios al menos un mes antes de la fecha del examen.
Co-organización del Oficial de Información y Examen de Lengua Extranjera
Artículo 50 - El oficial de información y el examen de idioma extranjero del oficial de información se realizan juntos. Aquellos que no aprueben el examen de oficial de información no pueden asistir al examen de idioma extranjero para oficial de información.
Curso
Artículo 51 – Para los candidatos que quieran presentarse al examen, TÜRSAB organiza en la provincia donde se realizará el examen un curso en el que se impartirá información básica sobre turismo y agencias de viajes.
Participación en el curso
Artículo 52 - La asistencia al curso no es obligatoria para los candidatos.
realización de exámenes
Artículo 53 - Las comisiones de examen son formadas por el Ministerio. Las personas que serán designadas por el Ministerio y TÜRSAB actúan como observadores del examen. Se puede formar una comisión separada para el examen de idioma extranjero.
Aquellos que no pueden asistir al examen de idioma extranjero
Artículo 54 – Entre los candidatos a oficial de información que trabajarán en las agencias de viajes del Grupo C, los que aprueben el examen de oficial de información no tendrán que tomar el examen de idioma extranjero para oficial de información.
Formato de examen
Artículo 55 - El examen de oficial de información es escrito sobre las materias especificadas en la convocatoria; El examen de idioma extranjero del oficial de información se realiza en forma escrita y oral.
Evaluación de los resultados del examen
Artículo 56 - El oficial de información y el examen de idioma extranjero del oficial de información se evalúan por separado.
Sistema de puntuación
Artículo 57 - La evaluación se hace sobre 100 puntos en los exámenes. La calificación de éxito del examen de oficial de información es de al menos 60 puntos. En el examen de lengua extranjera, la traducción del turco obtiene 25 puntos, la traducción al turco 25 puntos y la oral 50 puntos. Se requiere un total de al menos 60 puntos en este examen.
Certificado de logro
Artículo 58 - A los que aprueban el examen se les otorga un certificado de oficial de información, que es aprobado por el Ministerio de Cultura y Turismo, y un certificado de aprobación de idioma extranjero de oficial de información.
Exención del Examen
Artículo 59 - Quienes hayan superado los exámenes de orientación profesional turística abiertos por el Ministerio de Cultura y Turismo, y quienes hayan sido designados para una misión en el exterior por el Ministerio de Cultura y Turismo y hayan desempeñado estas funciones durante al menos tres años. , por el Ministerio, previa solicitud, oficial de información y oficial de información certificado de lengua extranjera, certificado de aprovechamiento. es dado.
CAPÍTULO SIETE
Provisiones finales
Legislación Derogada
Artículo 60 – (Corrección: 10/09/1996 – 22782) – Con esta disposición se deroga el Reglamento de Agencias de Viajes publicado en el Diario Oficial con fecha 27/09/1975 y número 15369.
Artículo Transitorio 1º - Los certificados de quienes hayan obtenido el Certificado de Oficial de Información antes de la publicación de este reglamento, sustituirán al Certificado de Oficial de Información y al Certificado de Oficial de Información en Lengua Extranjera.
Artículo Transitorio 2º - Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este reglamento, las agencias de viajes que operen en actividades de alquiler de vehículos con o sin conductor con fines turísticos, deberán recibir un documento de TÜRSAB que demuestre que su condición cumple con las condiciones previstas en este Reglamento.
Fuerza
Artículo 61 - El presente Reglamento entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Ejecutivo
Artículo 62 - Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Ministerio de Cultura y Turismo.